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Mediación y DSC

¿Qué es la mediación? Es un recurso voluntario y confidencial en el que los participantes disponen de un espacio controlado por un profesional para escuchar, hacerse escuchar, poder mejorar la comunicación y llegar a acuerdos estables.

Las Fases. Es un proceso, con unas fases bien definidas: Premediación: reuniones individuales para diagnosticar el conflicto, informar de las características del proceso y dar viabilidad al proceso; Encuadre: reunión conjunta inicial para consolidar y definir las bases sobre las que se asentará la mediación; Cuéntame – Escúchame: fase en la que los participantes tienen oportunidad de exponer sus propios intereses y escuchar los de los demás; Redefinición: concreción de los temas relevantes sobre los que se desean tomar acuerdos; Arreglar: propuesta de alternativas creativas para salir del desencuentro; y finalmente acuerdo: frma del documento que satisface a todos los participantes en el proceso.

En todo este proceso los protagonistas son los participantes; no el mediador, que actuará como un tercero imparcial y controlando el proceso, nunca el contenido de lo hablado en las reuniones.

El DSC o Diseño de Sistemas de Convivencia es una metodología que nos permite instaurar un conjunto de procedimientos que se ponen en marcha en una empresa u organización con el objetivo de prevenir la cuesta abajo del conflicto y mejorar la convivencia entre las personas. El resultado es un ahorro de costes en tiempo, dinero y quebraderos de cabeza. En Zubika lo desarrollamos a través de la Metodología Gesta.

Estos son algunos de los datos de que disponemos, para apoyar la eficacia de la mediación: 

  • El Servicio Extrajudicial de Resolución de conflictos de Andalucía SERCLA evitó 131 huelgas y perder 1,8 millones de horas de trabajo en 2009. Un total de 334 mediaciones en convenios colectivos concluyeron con acuerdo.
  • Desde 1996, en Buenos Aires (Argentina), la mediación es una etapa previa y obligatoria a la presentación de una demanda judicial, según la ley 24.573 y su decreto reglamentario 91/98, y según Sabrina Santopinto (Fundación Libra,) las estadísticas marcan que en el Programa de Mediación Familiar, el porcentaje de resoluciones asciende a un 67% en los casos tratados durante el 2003. 
  • Según el Juez José Gregorio Rengifo, en Yaracuy (Estado de Venezuela),“El proceso laboral se inicia con la audiencia preliminar que es la fase a través de la cual se utiliza la técnica de la mediación, en la que las partes de manera voluntaria, buscan un resultado a su conflicto en sede judicial, bajo la orientación de un juez de sustentación, mediación y ejecución. Esta actuación del proceso ha dado resultados positivos desde que entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en 2004”. En lo referente a la entidad, el juez superior del Trabajo manifestó que durante el 2008 se alcanzó el 82 % de éxito de la fase de mediación. “Esto significa que se ha reducido de manera considerable la duración del proceso laboral hasta unos cuatro meses (que es lo que dura la audiencia preliminar) o en caso de no resultar exitosa, pasa a la otra fase del proceso que es la del juicio, etapa que no sobrepasaría los dos meses para concluir el conflicto”. 
  • La Cámara de Comercio Alemana lleva diez años aplicando con éxito procesos de mediación extrajudicial, esto es, acuerdos privados entre las dos partes en los que interviene un negociador independiente. Desde 2009 ofrecen este servicio al empresariado en general. "En tiempos de crisis, con más litigios y problemas de pagos es más eficaz acudir a la mediación comercial que ir a juicio, donde además de ser más caro la relación comercial se resiente", argumenta Walther von Plettenberg, gerente de la Cámara. Además de la alta probabilidad de éxito de estos procedimientos, se llega a acuerdo en el 75% de los casos según el Centro británico para la Resolución Efectiva de Conflictos (CEDR), la mediación concluye en mejores términos que un litigo u otros procesos extrajudiciales como el arbitraje. "Si las dos partes firman un acuerdo, es que los dos se llevan algo", apunta Christian Lamn, uno de los negociadores de la Cámara, "por lo que les será más fácil retomar su relación comercial". Otra de las principales ventajas de la mediación, asegura el equipo de negociadores de la Cámara, es que suele finalizar con mayor rapidez y menor coste que si las partes acuden a la Justicia. Por estas razones, expone Lamn, algunas de las mayores compañías mundiales, como es el caso de EON o General Electric, "fijan en sus contratos con los clientes que la mediación sea la primera vía para resolver conflictos". La Cámara alemana, que en el último decenio ha gestionado unas 60 mediaciones anuales, pretende con su nuevo servicio impulsar este tipo de procedimientos en el mercado español. 
  • Para Gonzalo Serrano y colaboradores (2008), la actitud de los mediadores resulta clave para garantizarle éxito del proceso. “Las habilidades asociadas en mayor medida a los dos criterios de éxito considerados (percepción de eficacia en la mediación y satisfacción global con la misma) serían: confianza y credibilidad, firmeza en las propuestas, actitud conciliadora, comprensión y expresión de satisfacción por los avances.”
  • El Dr. Gustavo Fariña, desde la fundación libra en Argentina, nos propone unas reflexiones sobre la eficacia de la mediación. En los casos en los que no se llega a un acuerdo tácito, es muy posible que hayamos mejorado la comunicación entre los participantes en el proceso; y eso puede ser considerado también como éxito. La labor educativa, de mejora de la comunicación y de establecimiento de "nuevas reglas" entre las personas, hacen de la mediación una opción muy útil.
  • Idoia Mendía, consejera de Justicia del Gobierno Vasco, en los nueve primeros meses del año 2009, los servicios de mediación penal del País Vasco han registrado 419 intervenciones, de las que el 82% han acabado con un acuerdo amistoso entre ambas partes. Únicamente 66 han resultado infructuosas. También abogó por la conciliación entre las distintas partes para "evitar llevar a juicio" problemas que pueden resolverse de otro modo. 
  • Según destaca el servicio Del Gobierno Vasco de Mediación en ámbito familiar durante el ejercicio 2006,en cuanto a las mediaciones finalizadas, el 79,1% de las familias y/o parejas han llegado a acuerdos respecto a las situaciones planteadas y el 6,3% han reconsiderado la demanda y han paralizado el proceso. 

 

Legislación:

En España, de la mano de las Comunidades Autónomas, se está desarrollando una política de fomento de la mediación familiar que puede dar resultados positivos. La pionera fue Cataluña con la Ley 1/2001, de 15 de marzo, y su posterior desarrollo reglamentario. Más tarde, se han aprobado la Ley gallega 4/2001, de 31 de mayo, también desarrollada por los correspondientes reglamentos; la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, de las Cortes Valencianas;  la Ley canaria 15/2003, de 8 de abril, reformada recientemente. y por último la ley 1/2009 de 27 de febrero de la comunidad autónoma de andalucía.

Desde Cataluña, se ha aprobado recientemente la primera ley estatal de mediación para temas civiles: Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado 

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (2008). La confianza de la Comisión Europea en la mediación está fundada en los indudables beneficios que presenta como mecanismo de solución de conflictos jurídicos. La Exposición de Motivos alude a ellos: «La utilidad de ampliar el recurso a la mediación la constituyen esencialmente las ventajas del propio mecanismo de solución de litigios: una manera más rápida, simple y rentable de solucionar conflictos que permite tener en cuenta más aspectos de los intereses de las partes. Ello aumenta las posibilidades de alcanzar un acuerdo que respetarán voluntariamente y preserva una relación amistosa y sostenible entre ellos» (apartado 1.1.3 de la E. M.). 

Ley 60/2003, de 23 de diciembe de Arbitraje BOE nº 309

Ley de Prevención de Riesgos Laborales BOE nº 269 10-11-1995

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